Herencias- La importancia de una buena planificación fiscal

Recibir una herencia no es algo tan sencillo como parece. Firmar el documento que implica dar el sí a la recepción del legado de un familiar implica una serie de obligaciones y deberes que merecen un estudio pormenorizado y detallado para evitar sorpresas, algunas desagradables si no se actúa con cuidado, como veremos. Y la primera cosa que hay que hacer a la hora de aceptar la herencia es elaborar un cuidadoso inventario del patrimonio del legatario; esto es, una relación en la que se tengan en cuenta los bienes y las deudas para hacer la valoración de la  posible deuda.

Esto es un asunto complejo, ya que incluye un catálogo de bienes materiales y productos financieros que hay que tener en cuenta a la hora de hacer el balance. Dentro de los bienes de la herencia (activos) hay que incluir inmuebles, dinero en metálico, saldos de cuentas corrientes, vehículos, ajuar, seguros de vida… Ojo: a la hora de calcular el valor de un inmueble hay que ver su valor catastral. Para determinar el monto del resto de activos hay que calcular el precio de mercado.

“Dar el sí a la recepción del legado de un familiar implica obligaciones y deberes que merecen un estudio”

Y no menos importantes son las deudas. Si estas son importantes o superiores al activo, habrá que tener en cuenta la posibilidad de renunciar a la herencia o de aceptarla a beneficio de inventario. También hay que tener en cuenta las deudas de la propia herencia, es decir, las que se generan por la propia sucesión. Básicamente, los gastos de funeral y entierro y los de gestión y tramitación de la herencia.

Una vez determinado el inventario, hay que tener en cuenta otras cuestiones.

  1. Por ejemplo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede suponer una carga tributaria importante en el momento de aceptar la herencia y difiere según la comunidad autónoma de residencia del fallecido. El hecho de que las regiones hayan establecido tramos de tarifa y reducciones propias que alteran considerablemente esa carga complica enormemente el escenario de la planificación fiscal de las inversiones financieras. El plazo para realizar la liquidación y pago de este impuesto es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de otro medio año cumpliendo determinados requisitos y con la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente. En la mayoría de las comunidades autónomas rige el sistema de autoliquidación, por lo que será el propio interesado el que deberá calcular el importe a pagar por este impuesto e ingresarlo en la administración autonómica correspondiente (aquella en la que el causante tuviese su residencia habitual).
  2. Otro gasto que hay que tener en cuenta es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la Plusvalía Municipal), que puede suponer una elevada cantidad de dinero. El plazo para su liquidación e ingreso también es de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, y se paga al Ayuntamiento donde esté situado el inmueble en cuestión.
  3. Y después de este arduo listado de requisitos, recomendaciones e impuestos, hay que añadir que en el momento de tramitar la herencia será imprescindible disponer de documentos tales como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el certificado de seguros (imprescindible en el caso de existir seguros de vida) y el testamento o la declaración de herederos, documento necesario en caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento.
“Una correcta planificación financiera y fiscal de la herencia puede evitar costes innecesarios y sorpresas de última hora”

Planificar el momento con antelación

Dada la gran variedad de productos financieros existentes, que podemos calificar en función de las necesidades que cubren en: productos del ahorro (incluyendo planes de pensiones y jubilación), productos financieros de protección y de inversión, la labor del asesor financiero resulta sumamente compleja. El Consultor de Banca Personal, partiendo de la situación patrimonial del cliente, de la evolución estimada y demás circunstancias que puedan afectar a la composición de dicho patrimonio y de las necesidades y objetivos previstos, buscará la combinación óptima de productos financieros para alcanzar el resultado esperado. Y la experiencia nos dice que, entre las previsiones para gastos extraordinarios de futuro, es bueno tener presente una cantidad determinada para pagar los impuestos sucesorios.

Si bien es verdad que ha aumentado la conciencia de la necesidad de otorgar testamento para evitar costes, problemas, gestiones y disgustos innecesarios, aún hay falta de planificación financiera y tributaria de la herencia para reducir la carga impositiva y prever el dinero necesario para atender los pagos derivados de las liquidaciones de impuestos y demás gastos de tramitación de la misma. Una correcta planificación financiera y fiscal de la herencia puede evitar costes innecesarios y sorpresas de última hora que, en ocasiones, conllevan no solo la necesidad de malvender activos de la herencia para hacer frente al pago de los impuestos sucesorios, sino que, en casos extremos, pueden causar la renuncia de la herencia.

José Borrás Ortiga

Socio de FIDE Asesores Legales y Tributarios

www.fide.es

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